GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARNO, SERGIO GABRIEL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal en un planteo de inconstitucionalidad por rechazo del recurso de queja contra una sentencia que resolvió la naturaleza remunerativa del suplemento FO.NA.IN.DO. La decisión se fundamentó en la falta de cuestión federal y en la correcta interpretación de la normativa local y federal aplicable, aclarando que los recursos que declaran improcedencias en cuestiones de orden local son ajenos a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Elsa Nélida Rosas y otros demandantes
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reclamo sobre la naturaleza bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO. en el marco de empleo público, y planteo de inconstitucionalidad del rechazo de dicho reclamo.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de queja, confirmando que no existía cuestión constitucional o federal que permitiera la vía del recurso extraordinario, ya que la resolución cuestionada no puso en crisis una norma o principio federal, sino que resolvió una cuestión de derecho local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La doctrina de la CSJN establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local no son materia de recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones fácticas y procesales (citas: Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775).
- La resolución que se revisa concluyó que el suplemento FO.NA.IN.DO. era de carácter remunerativo pero no bonificable, basándose en la normativa local y en la interpretación de principios constitucionales, sin que exista una cuestión federal que surja de la normativa invocada por los recurrentes.
- La argumentación de los actores, que invocan principios y normas federales, resulta genérica y no demuestra una relación fundada y directa con lo decidido en autos, en cumplimiento del art. 15 de la ley nº 48.
- La denuncia de arbitrariedad no resulta admisible, dado que la doctrina de la CSJN limita esta causal a casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamentos normativos, lo cual no se verifica en este caso.
- La parte recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en la Acordada nº 4/2007 de la CSJN, no refutando todos los fundamentos de la decisión apelada ni demostrando la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto.
- La mayoría de los jueces del Tribunal resuelve:
- Denegar el recurso extraordinario federal con costas (art. 68, CPCCN).
- Ordenar la remisión y notificación correspondientes.
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