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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GJ CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo fue revocada por fallos del Tribunal Superior por interpretar erróneamente el alcance del derecho a la vivienda en el marco de la normativa local. El Tribunal ordenó la revisión de la decisión con fundamento en la normativa vigente y los derechos constitucionales.

Situacion de vulnerabilidad Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Derivacion no razonada del derecho vigente Prioridad en el acceso a las prestaciones


- Quién demanda: GJ, en representación de sus hijos menores, en acción de amparo contra el GCBA.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Garantía del derecho a una solución habitacional definitiva y permanente, mediante programas habitacionales o fondos suficientes para solventar el canon locativo.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de la Cámara fue revocada por el Tribunal Superior por interpretar erróneamente el alcance del derecho a la vivienda, excediendo los límites establecidos por la normativa local y constitucional. Se ordena que la Cámara reexamine la situación del actor conforme a las categorías legales y constitucionales, con un pronunciamiento fundado en los términos aquí expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que la interpretación de la ley 4036 por parte de la Cámara fue incorrecta, ya que la normativa regula la protección a grupos específicos en situación de vulnerabilidad social, como adultos mayores y personas con discapacidad, pero no extiende la obligación del GCBA a garantizar alojamiento a toda la población en situación de vulnerabilidad social sin cumplir requisitos específicos. La ley establece que el derecho a la vivienda es de carácter progresivo y prioriza ciertos grupos, por lo cual la simple acreditación de vulnerabilidad no implica automáticamente el derecho a una solución habitacional integral. La Cámara ignoró que la ley requiere que la situación de vulnerabilidad esté acompañada por pertenencia a un grupo protegido (discapacidad, edad superior a 60 años, etc.), y que en este caso no se acreditó esa condición. La interpretación de la Cámara fue calificada como arbitraria y en abierta contradicción con la normativa vigente. Además, se destacó que las reglamentaciones del GCBA no proporcionan una solución integral ni medios suficientes para la superación de la situación de calle. La decisión del Tribunal busca garantizar que el análisis de la situación del actor se realice en el marco de las categorías de protección legal y constitucional, evitando extender obligaciones que la normativa no establece.

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