DASAV s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DASAV CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario en la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el reconocimiento del derecho a un subsidio habitacional conforme a la ley n° 4036, elevando el monto a la suma prevista en la Canasta Básica Alimentaria del INDEC.
Quién demanda: DASAV (en representación de su grupo familiar)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de un subsidio habitacional en monto suficiente para garantizar una vivienda adecuada y digna, conforme a la ley n° 4036, con la aplicación del criterio de la Canasta Básica Alimentaria del INDEC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y ordenó que la prestación habitacional sea equivalente a la suma de la Canasta Básica Alimentaria, en función de la vulnerabilidad social del grupo familiar, manteniendo el criterio de la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la reducción del monto del subsidio, limitada por la fórmula del decreto n° 960/2006 y sus modificatorios, vulnera el derecho a una vivienda digna y la igualdad ante la ley, ya que implica una lesión a los derechos de defensa y a la protección de la vulnerabilidad social reconocida en el expediente. Se sostuvo que “el hecho de que pese a tener por acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora, la Cámara resolviera limitar el alcance de la suma a recibir a partir de los estándares previstos en el decreto n° 960/2006 y sus modificatorios, el que podrá adecuarse a la suma resultante de tomar como referencia la canasta básica alimentaria del INDEC en los términos del artículo 8 de la ley n° 4036”, implica, en los hechos, la reducción del subsidio y coloca nuevamente en situación de vulnerabilidad a la actora, contraviniendo el principio de no regresividad y la protección del derecho a una vivienda adecuada. El tribunal afirmó que “el acceso a una vivienda adecuada es un derecho constitucional y convencional, y la limitación del monto sin considerar la situación concreta de vulnerabilidad viola los derechos fundamentales del grupo familiar”.
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