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GTM Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GTM CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La queja por inconstitucionalidad fue denegada por extemporánea, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso. La resolución se basa en el incumplimiento del plazo legal para su interposición, que dejó firme la resolución interlocutoria.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna


- Quién demanda: Leiza Daiana Ferrari Luna

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (decisión de denegar la queja por recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión de su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de su acción de amparo respecto a las pautas de reasignación del personal docente afectado a proyectos especiales.

¿Qué se resolvió?

La queja fue rechazada por extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal establecido, específicamente, después del vencimiento del plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora fue notificada de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad —mediante cédula diligenciada en su domicilio electrónico— el 17/04/2023, y la presentación de la recurso de hecho se realizó el 24/04/2023 a las 13:58 horas, resultando extemporánea dado que el plazo vencía el 19/04/2023. La presentación, entonces, resultó extemporánea: el plazo para efectuarla había vencido el 19/04/2023, sin perjuicio de que la parte recurrente hubiera podido deducirla dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 20/04/2023 (cf. art. 110 último párrafo del CCAyT, aplicable supletoriamente en los términos del art. 2 de la ley 402). Como ha señalado reiteradamente el Tribunal, el plazo para interponer la queja es perentorio, por lo que su vencimiento ha dejado firme la resolución interlocutoria que denegó la queja."
- Voto del juez: Desestimar la queja por las razones señaladas, en virtud de la extemporaneidad del recurso.

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