GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Sala Superior rechaza la queja del actor contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de vulnerabilidad social y derecho a la vivienda. Confirma que la resolución no es definitiva y que no constituye una arbitrariedad, justificando el rechazo por insuficiencia de fundamentación y carácter interlocutorio.
¿Quién es el actor?
G. T. M., U. C. R. y F. R. C. R.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener solución habitacional definitiva y aumento del subsidio habitacional.
- Decisión del tribunal: Rechazo de la queja y confirmación de que la resolución impugnada no es definitiva, por lo que no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad. Se argumenta que la medida cautelar y la resolución no cumplen con los requisitos para ser equiparadas a una sentencia definitiva, y que la queja carece de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal enfatiza que las resoluciones sobre medidas cautelares, en general, no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, salvo que produzcan perjuicios irreparables y sean equiparables a decisiones definitivas. La parte actora no logra demostrar que la resolución le cause un perjuicio irreparable, ya que no se configura un perjuicio de tardía reparación y la decisión no es arbitraria. Se destaca que la resolución, que excluyó a los coactores de la tutela cautelar, no puso fin a la cuestión sustancial, sino que es provisional. Además, la queja no cumple con los requisitos de fundamentación y especificidad exigidos, y no se acredita que la decisión tenga consecuencias irreparables, como la privación del derecho a la vivienda en forma definitiva. La jurisprudencia citada respalda que las decisiones interlocutorias, en general, no son susceptibles de revisión por vía de inconstitucionalidad, salvo circunstancias excepcionales.
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