GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Sala rechaza la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un planteo por acceso a la información pública, confirmando la legalidad y fundamentación de la decisión judicial que rechazó el recurso por insuficiente argumentación y carencia de cuestionamiento concreto.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
GCBA (en la vía de la queja)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de su recurso en un planteo por acceso a información pública, relacionado con una resolución que negó la entrega de información solicitada en un expediente judicial y administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó la queja del GCBA por no cumplir con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, en particular por no presentar una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. Además, se consideró que las objeciones del GCBA constituían una mera discrepancia y no una cuestión constitucional ni un supuesto de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no satisface la carga de fundamentación del artículo 33 de la ley 402, dado que no presenta una crítica específica y fundamentada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. La jurisprudencia establece que el recurso directo requiere una crítica concreta y fundada, que no fue cumplida en autos. La Sala recordó que la resolución del tribunal de grado no excedió sus facultades ni vulneró derechos constitucionales, sino que fue una valoración jurídica que no puede ser revisada mediante este recurso. La presentación del GCBA remite a cuestiones de hecho o de derecho infraconstitucional, ajenas a la instancia del recurso de inconstitucionalidad, por lo que debe ser rechazado. La decisión de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación no constituye un obstáculo para la revisión por esta vía, dado que no afecta derechos constitucionales ni impide la revisión del fondo. La sentencia definitiva, que es la de primera instancia, no fue impugnada por la vía del recurso correspondiente, y la decisión de la Cámara de declaración de desierto del recurso de apelación no constituye un obstáculo para la revisión constitucional solicitada. La jurisprudencia del Tribunal recuerda que las cuestiones relativas a la valoración de hechos y la legalidad infraconstitucional son ajenas a la instancia del recurso de inconstitucionalidad.
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