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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega la queja por recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Hipódromo Argentino de Palermo SA contra una resolución que rechazó su recurso extraordinario federal; concluye que la impugnación no se dirige contra una sentencia definitiva, por lo que no habilita el recurso.

Hurto Conflicto negativo de competencia Defraudacion informatica Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Aplicaciones moviles


¿Quién es el actor?

Hipódromo Argentino de Palermo SA, que interpuso recurso extraordinario federal.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en el contexto de la ejecución fiscal).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que revocó un fallo de Cámara y ordenó el reenvío de actuaciones a una instancia inferior.
- Decisión del tribunal: Deniega la queja por no tratarse de una sentencia definitiva, aplicando la jurisprudencia sobre la naturaleza de las sentencias incompletas y la necesidad de que la resolución impugnada sea definitiva para admitir el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso a estudio por no estar dirigido contra una sentencia definitiva, esto es, aquella que resuelve el pleito o impide su continuación. La parte recurrente no muestra que la decisión que pretende impugnar resulte equiparable a la definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48." "El fallo recurrido dispone reenviar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que, por intermedio de jueces distintos a los que intervinieron, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido. Se trata, por tanto, de una sentencia incompleta que no resulta pasible de impugnación mediante el recurso extraordinario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema." "Las consideraciones formuladas por HAPSA para justificar el cumplimiento del requisito de que la resolución sea definitiva, omiten referirse al reenvío ordenado por el Tribunal y no logran desvirtuar la conclusión antes apuntada." "La arbitrariedad alegada por HAPSA y la invocación de garantías constitucionales no autorizan prescindir de un pronunciamiento definitivo." "La gravedad institucional que afirma el recurrente no supera el umbral necesario para activar la vía extraordinaria, ya que no demuestra que la decisión exceda el interés individual de las partes y afecte a la colectividad."
- Costas: A la parte vencida, en este caso, HAPSA.

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