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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA SOBRE EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 en un incidente de competencia iniciado por denuncia por usurpación y despojo en un local comercial. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en las constancias del expediente, remitiendo las actuaciones al órgano competente.

Revocacion de sentencia Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Impuesto sobre los ingresos brutos Sentencias incompletas Reenvio de las actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Rosa María Sánchez denunció que fue despojada del local gastronómico “El Dorado RS Resto” por los responsables de la Asociación Argentina de Pesca, incluyendo a Walter Testi, quien manifestó que iban a tomar posesión del restaurante. La denuncia refiere que colocaron candado en la reja, impidiendo su ingreso, y que los responsables habrían tomado bienes del establecimiento. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 14 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 se declararon incompetentes. La primera por considerar que los hechos encuadraban en usurpación y contravenciones, remitiendo a la justicia local, y la segunda por considerar prematura su intervención sin investigación previa suficiente. El Fiscal general adjunto opinó que correspondía la competencia del tribunal local, dada la naturaleza del delito de usurpación y la posesión contractual del local. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en línea con dicha postura, remite la cuestión a este Tribunal, que declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 y ordena la remisión del expediente. El fundamento central de la decisión radica en la aplicación del criterio del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver, en tanto que la conducta denunciada se ajusta al delito de usurpación y despojo, y las constancias del expediente permiten atribuir la competencia a la justicia local.

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