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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GFM SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El incidente de competencia fue declarado abstracto tras el archivo dispuesto por la fiscalía, por lo que se concluyó que no existía conflicto vigente y se remitieron las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31. La resolución cierra la controversia entre los juzgados por la declinatoria de competencia.

Violencia de genero Hostigamiento Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Abandono de personas Pluralidad de hechos Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


¿Quién es el actor?

La controversia fue planteada por la declinatoria de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33.

¿A quién se demanda?

La causa en general, en relación con la competencia de los juzgados.
- Objeto de la demanda: Resolver la competencia para entender en una causa por amenazas coactivas, en contexto de denuncia por amenazas de un hombre desconocido hacia la víctima, en relación con hechos que involucran a la expareja de la denunciante.

¿Qué se resolvió?

Los jueces decidieron dar por concluido el incidente de competencia debido al archivo de las actuaciones por parte de la fiscalía, que consideró que los hechos debían calificarse como amenazas simples y no como amenazas coactivas, haciendo que la causa deviniera abstracta y sin conflicto vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del archivo dispuesto por la fiscalía el 22 de junio de 2023, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto." La decisión se fundamenta en que la fiscalía dispuso el archivo del caso, en los términos del artículo 212, inciso d), del Código Procesal Penal, y que, en consecuencia, no subsiste un conflicto de competencia actual. Asimismo, se remite la causa al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para su continuación, en virtud de la resolución mayoritaria del Tribunal.

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