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REPARTOSYA SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MONTERO DUFOUR, MATIAS NAHUEL C/ REPARTOS YA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. N° 22777/2020)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Automóviles Lamborghini de Latinoamérica SA de CV y Jorge Antonio Fernández García, tras detectar una inadmisibilidad formal en la resolución anterior.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


¿Quién es el actor?

Automóviles Lamborghini de Latinoamérica SA de CV y Jorge Antonio Fernández García.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en relación a la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y la denegación del mismo, solicitando que se reconozca la competencia del Tribunal Superior de Justicia para conocer en la causa.
- Decisión del tribunal: La mayoría del Tribunal dejó sin efecto la resolución del 25 de octubre de 2021 que denegó el recurso, ordenando que la Cámara interviniente se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso en los términos del artículo 27 y 28 de la ley n° 402. Además, dispuso que se registre, notifique y cumpla con lo resuelto.
- Fundamentación principal: El Tribunal consideró que la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad no cumplió con el procedimiento correcto, ya que no realizó el juicio de admisibilidad y no se pronunció conforme a los requisitos previstos en la ley n° 402. La sentencia del 30 de septiembre de 2020 en el precedente "Levinas" afirmó la competencia del Tribunal para conocer de estos recursos, y en virtud de ello, la resolución cuestionada vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, además de no respetar la normativa procesal aplicable. El Tribunal sostuvo: "Ello así, fundamentalmente, en virtud de los roles que la ley local prevé para los jueces a quo y para este Tribunal en el sistema recursivo que organiza." La resolución fue considerada arbitraria y sin fundamentos adecuados, por lo que corresponde dejar sin efecto y requerir que se vuelva a pronunciar la Cámara sobre la admisibilidad del recurso.
- Votos: La mayoría (Marcela De Langhe, Santiago Otamendi, Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz) resolvió en este sentido, con el voto en disidencia del juez Lozano en el rechazo de la queja por no considerar que la resolución cuestionada sea definitiva.

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