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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, MATIAS EZEQUIEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia revoca la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que modificó la medida cautelar en un amparo por vacante escolar. La sentencia original del 5/11/2019 es revocada y se restituye la decisión de primera instancia, garantizando el derecho a la educación en un establecimiento cercano.

Amenazas Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

AMB, en representación de su hija menor.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Obtener una vacante escolar para la menor en un establecimiento público cercano a su domicilio.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, revoca la resolución de la Cámara de Apelaciones y ordena que se otorgue la vacante en un establecimiento cercano, en línea con la medida cautelar de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces consideran que la medida cautelar dispuesta en primera instancia, que ordenaba al GCBA otorgar la vacante en un plazo de cinco días, dentro del radio de diez cuadras, con la opción de gestionar traslado o vacante en gestión privada, no fue adecuadamente modificada por la apelación. La modificación alude a la necesidad de que la vacante sea en establecimientos dentro del radio correspondiente, y en caso de imposibilidad, en establecimientos privados, asegurando siempre el derecho constitucional a la educación." "El tribunal recuerda que la jurisprudencia ha establecido que la protección del derecho a la educación implica garantizar vacantes cercanas y razonables, y que las decisiones administrativas en este ámbito deben ajustarse a la constitucionalidad y a los derechos de los menores."
- Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz no suscribe la resolución por estar en uso de licencia.

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