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OVERSEAS PROPERTIES S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en VINCULOS SGR C/ OVERSEAS PROPERTIES S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA (EXPTE. N° 10137/2020)

La Sala Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 52 en un incidente de incompetencia por delitos de amenazas y tentativa de homicidio vinculados, priorizando la eficiencia y la conexidad de los hechos, y considerando la actuación inicial del mismo tribunal.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


- Quién demanda: No hay una parte demandante en el sentido tradicional, sino un incidente de competencia en autos penales.

¿A quién se demanda?

Se cuestiona la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 frente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 52.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 52 para entender en la causa por amenazas y tentativa de homicidio.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 52, considerando que los hechos son conexos, vinculados al mismo imputado y que aquella jurisdicción ya había tenido conocimiento inicial del conflicto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, a la luz de la estrecha vinculación de los hechos investigados—que aconseja su juzgamiento conjunto— y al grado de conocimiento e intervención desplegado por la justicia nacional, corresponde que intervenga en autos el Juzgado Nacional Criminal y Correccional n°52." "En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal." "Coincido con el Fiscal General Adjunto en que corresponde radicar la causa por amenazas en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°52 porque los hechos investigados en ella son, por venir atribuidos a un mismo presunto autor (cfr. art. 20 del CPP), conexos a los que dieron lugar a la causa 84048/2022 por tentativa de homicidio que ya está radicada ante ese tribunal."

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