GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MGM S/ ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA (EXPTE. N° 4130/2019)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA y ordenó que la Cámara confiera el traslado del recurso para su eventual admisión. La decisión busca garantizar el derecho de defensa y la correcta tramitación del recurso, remitiendo las actuaciones para que se siga el trámite previsto en la ley 402.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (como curador de la herencia vacante de V.M.)
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la competencia del Tribunal Superior para conocer de los recursos de inconstitucionalidad contra resoluciones de tribunales de justicia nacional y que se admita el recurso de inconstitucionalidad del GCBA.
¿Qué se resolvió?
La sentencia dejó sin efecto el auto que denegó el recurso, ordenando que la Cámara confiera el traslado del recurso de inconstitucionalidad a las partes interesadas, para que posteriormente se pronuncie sobre su admisibilidad. La fundamentación destaca que la Cámara no dio trámite conforme a la ley 402 y que ello compromete el derecho de defensa; además, se remite a la jurisprudencia que confirma la competencia del Tribunal Superior para conocer de estos recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces señalaron que el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad del GCBA no consideró lo resuelto en precedent, y que la Cámara no dio traslado del recurso a las partes ni realizó juicio de admisibilidad, en violación a los artículos 27 y 28 de la ley 402". "Se dejó sin efecto la denegatoria y se ordenó que la Cámara confiera traslado del recurso, en cumplimiento con la ley 402 y garantizando el derecho de defensa". "El Tribunal recordó que en casos similares, la jurisprudencia ha establecido la necesidad de seguir el trámite legal para la admisibilidad del recurso, advirtiendo que la omisión compromete derechos constitucionales". "Se enfatizó que la competencia del Tribunal Superior para conocer de estos recursos está respaldada por la Constitución y la ley local, y que la omisión en el trámite puede derivar en la nulidad del acto".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: