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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CERQUAND, HECTOR GABRIEL SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35 en un incidente de competencia en autos por presunta defraudación mediante uso de tarjetas de compra, crédito o débito, fundamentando que la causa encuadra en la figura del art. 173, inc. 15, CP, por lo cual se remite la causa a dicho juzgado.

Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La damnificada, en denuncia por supuesta defraudación.

¿A quién se demanda?

Presunto autor de la maniobra fraudulenta, con identidad desconocida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la competencia del fuero penal en la causa por posible delito de defraudación (art. 172, CP).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35, remitiendo la causa a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El relato de la denunciante revela un ardid por parte de un sujeto que simuló ser empleado del Banco Ciudad, induciéndola a proporcionar datos confidenciales que permitieron realizar una transferencia de dinero por $482.000. El hecho resulta preliminarmente subsumible en el art. 172, CP, por lo que corresponde asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35, en virtud del precedente Bazán (Fallos: 342:509).”
- Además, el Fiscal Adjunto también opinó que el hecho encuadraba en el delito de estafa (art. 172, CP).

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