SUCESIÓN V. M. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN V. M. S/ SUCESIÓN AB INTESTATO C/ M. F, M. M. Y OTROS S/ DESALOJO: INTRUSOS (EXPTE. N° 70610/2015)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordena revocar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y dispone el traslado del mismo a la Cámara de Apelaciones para su análisis previo, garantizando el derecho de defensa y el cumplimiento del procedimiento legal.
¿Quién es el actor?
Julio Gerardo Ilvento
¿A quién se demanda?
Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
- Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en proceso por incumplimiento de contrato de compraventa, con reclamo de daños y perjuicios y solicitud de escrituración.
- Decisión del tribunal: Se deja sin efecto la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad y se ordena a la Sala K que otorgue traslado del recurso a las partes interesadas para que puedan ejercer su derecho de defensa y se pronuncien sobre su admisibilidad, en cumplimiento del artículo 28 de la ley n° 402.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces destacaron que la resolución del 30 de septiembre de 2020 en "Levinas" afirmó la competencia del Tribunal para conocer recursos de inconstitucionalidad contra resoluciones de tribunales nacionales, conforme a la Constitución de la Ciudad y la ley n° 402. Se observó que la resolución denegatoria no consideró el precedente citado y que la Cámara no dio traslado ni realizó juicio de admisibilidad del recurso, en violación a los artículos 27 y 28 de la ley n° 402. La jurisprudencia y precedentes del Tribunal establecen que la omisión de trámite viola el derecho de defensa y debe ser corregida, como en sentencias anteriores (ejemplo: "Medri S.A." y "Torraca"). Se dejó constancia de la complejidad del asunto y la necesidad de que la Corte de Justicia de la Nación resuelva la cuestión, priorizando la celeridad y la protección del derecho de defensa. Se concluye que corresponde dejar sin efecto la resolución que negó el recurso, ordenando que se siga el procedimiento legal correspondiente. La decisión busca garantizar el cumplimiento del procedimiento y el derecho de las partes, respetando la competencia del Tribunal y la ley n° 402, en línea con los precedentes jurisprudenciales de la propia jurisdicción.
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