GPM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GPM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La queja por inconstitucionalidad del GCBA fue denegada por no contener argumentos suficientes para cuestionar la resolución interlocutoria. El Tribunal consideró que los agravios vinculados a cuestiones de hecho y prueba son ajenos a la competencia del recurso de queja y que la argumentación es genérica y no sustenta una vulneración constitucional.
Actor: Mónica Patricia Mateos Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras accidente en rampa construida por el IVC, por deterioro y deficiente construcción, que provocó lesiones en la actora el 20/11/2016. La demanda incluye reclamos por incapacidad, daño estético, moral, lucro cesante y gastos. Decisión: La queja del GCBA fue rechazada por insuficiencia argumentativa, ya que no demostró que la resolución recurrida vulnerara principios constitucionales o que existiera un caso de arbitrariedad. La mayoría de los jueces coincidieron en que los agravios vinculados a cuestiones de hecho y prueba son ajenos al recurso de inconstitucionalidad, y que la queja debe contener una crítica fundada sobre la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja no cumplía con los requisitos de fundamentación suficiente, ya que remite a cuestionamientos a normativa infraconstitucional y aspectos de hecho y prueba que corresponden a los jueces de mérito. La jurisprudencia de este Tribunal establece que la queja debe contener una crítica desarrollada y fundada que permita afrontar los motivos de la resolución recurrida. La disconformidad del GCBA solo evidencia su desacuerdo con la decisión, sin que ello configure una vulneración constitucional o arbitrariedad. Los jueces Weinberg, De Langhe, Otamendi y Lozano reforzaron que las cuestiones planteadas son de naturaleza fáctica y normativa infraconstitucional, por lo que no corresponden a la vía del recurso de queja.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: