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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BIGA CARLOS ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La sentencia confirma el rechazo de la regulación de honorarios solicitada por los letrados del GCBA debido a la inexistencia de una regulación firme en primera instancia y la normativa aplicable. La mayoría del tribunal decidió diferir la regulación hasta acreditar dicha regulación firme.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Apoderado Honorarios del abogado Contestacion del recurso


¿Quién es el actor?

Abogado Ignacio Piñero, en representación del GCBA.

¿A quién se demanda?

Parte actora, en el contexto de recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios por la labor en la segunda instancia, específicamente por la contestación del recurso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la regulación solicitada y se diferió su tratamiento hasta que se acredite una regulación firme en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 30 de la ley 5134 establece que “por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia”. La sentencia explica que “de las presentes actuaciones no surge, ni el interesado ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo”, por lo cual “corresponde diferir la petición del letrado Piñero hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia”. La jueza Marcela De Langhe añade que, si bien la regla general requiere la existencia previa de una regulación en primera instancia, en este caso excepcionalmente se puede aplicar un monto provisional en función del mínimo previsto en el art. 31 de la ley 5134, dado que las costas de primera instancia fueron impuestas al GCBA y los letrados del Estado no tienen interés en solicitar una regulación que no podrán ejecutar. La mayoría del tribunal, sin embargo, optó por mantener la postura de diferir la regulación hasta que se acredite la existencia de dicha regulación firme, considerando que no hay perjuicio en ello y que la normativa y principios procesales permiten esta excepción.

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