PERRONI, MARINA MARCELA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PERRONI MARIANA MARCELA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en la causa por supuesta inconstitucionalidad del rechazo de un reclamo por carácter remunerativo y bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO. La mayoría consideró que no se logró demostrar la relación directa e inmediata con cuestiones constitucionales y que no corresponde la revisión por vía extraordinaria. Sin embargo, un magistrado votó parcialmente a favor, concediendo en parte el recurso por vinculación con norma federal.
¿Quién es el actor?
Nélida Luisa Mayer y otros demandantes.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Reclamo por carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO. y su reconocimiento en el marco de la ley nacional nº 25.053.
- Decisión del tribunal: La mayoría rechazó el recurso extraordinario federal, confirmando la denegación del recurso de queja en grado de apelación; un magistrado concedió parcialmente el recurso, por vinculación con normas federales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala argumentó que el recurso no plantea una cuestión constitucional o federal que justifique su revisión por vía extraordinaria, ya que la resolución recurrida se fundamentó en cuestiones no federales y ajenas a la discusión constitucional. Además, se recordó que la doctrina judicial establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos locales no son materia de revisión en la vía federal, salvo excepciones que no se verificaron en el caso. La jurisprudencia citada sostiene que para que sea admisible, el recurso debe demostrar una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo resuelto, lo cual no ocurrió. Un voto en disidencia consideró que existía una relación suficiente con la normativa federal y, por ello, correspondía conceder parcialmente el recurso.
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