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ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La sentencia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia que rechazó su recurso de queja en un expediente de queja por inconstitucionalidad en reclamo de diferencias salariales en empleo público. El tribunal concluye que no se configura una cuestión federal habilitante y que las cuestiones planteadas corresponden a la competencia de los jueces de la causa, además de que no se acreditan irregularidades procesales ni fundamentos normativos suficientes para admitir el recurso extraordinario.

Recurso de inaplicabilidad de ley Queja por recurso denegado Competencia del tribunal superior de justicia Fundamentacion por remision a precedente


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su recurso de queja en expediente de queja por inconstitucionalidad y diferencias salariales en empleo público.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario, confirmando la validez de la decisión previa y la falta de configuración de una cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48)." "El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca." "Todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado." "En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley." "La doctrina de la gravedad institucional genéricamente alegada por el GCBA tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria." "Desde el ángulo de la CSJN, esa doctrina sólo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal deducido por el GCBA, con costas al vencido." "El tribunal ordena registrar, notificar y reservar las actuaciones en Secretaría hasta la regulación de honorarios."

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