METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja por inconstitucionalidad promovida por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue rechazada por no dirigirse contra recursos que habiliten la intervención del Tribunal. La Cámara sostuvo que el planteo no cumplía los recaudos formales y que la situación procesal era similar a decisiones previas.
¿Quién es el actor?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en particular la Sala IV
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la inadmisibilidad de la queja por parte de la tribunal, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del EURSPCABA por considerar que no se dirigía contra recursos que habiliten la intervención del tribunal, en línea con decisiones anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala IV declaró inadmisible la queja por no haberse dirigido contra la denegatoria de recursos que habiliten la intervención del tribunal. La decisión se basa en lo expresado por el Fiscal de Cámara, quien remite a la causa “Metrovías S.A. c. Ente Único Regulador de los Servicios Públicos” (expte. 218224/2021-0), donde se concluyó que las circunstancias de hecho y prueba en cada proceso determinaban la inadmisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad. La situación procesal en el expediente actual es idéntica a otra sentencia previa del 11-06-2025, que también rechazó una queja por similar motivo. La decisión del tribunal se fundamenta en que la queja no apunta contra la denegatoria de recursos que habiliten la intervención del tribunal, lo que la hace inadmisible. El Fiscal General Adjunto propuso el rechazo debido a que la queja no cumple con los requisitos formales para ser considerada y no afecta garantías constitucionales directamente.
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