ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja por inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia, debido a que la queja no se dirigió contra recursos habilitantes.
- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala IV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que hizo lugar al recurso directo promovido por Metrovías S.A. y la sanción aplicada por el EURSPCABA, en relación con la garantía del non bis in idem.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por ser improcedente, dado que no se dirigía contra la denegatoria de recursos que habilitan la intervención del Tribunal. La Sala IV declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el EURSPCABA contra la sentencia de la Sala III, la cual hizo lugar al recurso directo de Metrovías S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación procesal que en autos se presenta ––la queja no se dirige contra la denegatoria de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal–– es idéntica a la que se dio en: 'Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Metrovías S.A. contra Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos', expte. n° 147058/2021-1, sentencia del 11-06-2025. En consecuencia, por las razones que el Tribunal dio en esa oportunidad, corresponde rechazar la queja interpuesta por el EURSPCABA."
"La queja no se dirige contra la denegatoria de ninguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal, por lo que debe ser rechazada."
- TIPO DE PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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