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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BOCCADORO, ANA MARIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja del GCBA contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por falta de fundamentación suficiente y por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional, consolidando la decisión de la Cámara que confirmó los honorarios regulados.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y derecho comun Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Sala I

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios profesionales en un proceso laboral, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja del GCBA por no haber presentado fundamentación suficiente que demuestre una cuestión constitucional, manteniendo la decisión de la Cámara que confirmó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja articulado por el GCBA ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal." "En su queja, el recurrente se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la Cámara sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional, sin demostrar que la regulación de honorarios atacada —más allá de su acierto o error— resulte insostenible como acto jurisdiccional." "Los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402." "Por ello, corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA."

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