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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SCIEGATA, MARIEL ALICIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en ejecución de multa fue desistida por el GCBA tras el pago total de la deuda. El Tribunal Superior de Justicia concluyó el trámite de la queja y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen, dejando sin efecto la instancia de revisión.

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¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 11

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por la declaración de prescripción de la multa de ejecución promovida por el juzgado, cuestionando su carácter de decisión definitiva y arbitraria, que afectaba derechos constitucionales y principios legales.

¿Qué se resolvió?

La queja fue considerada concluyente tras el desistimiento del GCBA, ordenándose remitir las actuaciones al juzgado de origen, y se dispuso no continuar con el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal analizó que el GCBA interpuso la queja argumentando que el juzgado de primera instancia se erigía como un tribunal superior de causa, al declarar, de oficio, la prescripción de la multa, vulnerando derechos constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio, la propiedad y los principios de legalidad, igualdad y razonabilidad. La parte recurrente sostuvo que la decisión fue arbitraria y afectaba garantías constitucionales, ya que se apartó de la normativa vigente y privó a la parte de la oportunidad de defensa. El juzgado de primera instancia declaró inadmisible la queja por no haber demostrado la existencia de un caso constitucional o federal ni que la resolución fuera arbitraria. El Fiscal General Adjunto consideró que debía concederse la queja. Sin embargo, el GCBA desistió del recurso tras la cancelación de la deuda, y el Tribunal declaró concluido el trámite, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen. Disidencia: No se registra disidencia en el texto.

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