YGARTUA, MARÍA VICTORIA (E/R DE SUS PADRES VÍCTOR YGARTUA Y MARÍA SALINAS) c/ AMEBPBA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la cobertura integral de prestaciones médicas y asistenciales por parte de la mutual AMEBPBA, destacando la constitucionalidad y el alcance de las leyes de discapacidad y salud en relación con la protección de derechos de las personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Victoria Ygartua, en representación de sus padres V.Y. y M.S., promovió acción de amparo para que la demandada, AMEBPBA, cubriera prestaciones médicas, medicamentos, insumos y asistencia domiciliaria.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la cobertura integral de dichas prestaciones, considerando la prescripción médica y la normativa aplicable en derechos de discapacidad y salud.
- La demandada apeló argumentando que no era una obra social y que las prestaciones reclamadas debían limitarse al tope del Nomenclador de Prestaciones Básicas, además cuestionó la aplicabilidad de la ley 26.682 y el alcance de la cobertura en función de su carácter mutual.
- La Cámara confirmó la decisión de la jueza, resaltando que la legislación nacional y las obligaciones de las entidades de medicina prepaga y mutuales incluyen la cobertura de prestaciones para personas con discapacidad, en consonancia con la Convención de la ONU y la Constitución Nacional.
- Se concluyó que la demandada debe brindar la cobertura integral de la asistencia domiciliaria y medicación, en línea con las prescripciones médicas y la normativa vigente, rechazando los agravios referentes a límites de cobertura y normativa aplicable.
- Además, se declaró abstracta la cuestión respecto de las prestaciones al Sr. V.Y. dado su fallecimiento y se confirmó la sentencia en los demás aspectos.
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