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PITTALUGA, ANGELA RAMONA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar a la amparo para que el INSSJP cubriera la medicación inmunoglobulina Hizentra, y rechazó los agravios sobre costas y honorarios. La decisión se fundamentó en la resistencia del organismo a cumplir con la cobertura pese a existencia de orden médica y riesgo para la salud de la beneficiaria.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Salud Amparo Pami Cobertura de medicacion Derecho a la salud. Inmunoglobulina hizentra Resistencia del estado


¿Quién es el actor?

Angela Ramona Pittaluga
- A quien se demanda: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de medicación inmunoglobulina Hizentra (16 viales de 1 g/5 ml) ordenada por la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al INSSJP la cobertura del medicamento. La resistencia del organismo a cumplir con la orden, pese a la existencia de una orden médica y la condición de riesgo para la salud de la beneficiaria, justifican la decisión. Se rechazaron los agravios sobre costas y honorarios, considerando que la resistencia del ente público motivó la acción de amparo. La sentencia concluye: “el Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En esta inteligencia, cabe ponderar que, en las presentes, la demandada no comenzó las gestiones correspondientes para brindar la cobertura del medicamento requerido sino hasta después de dictada la medida cautelar ordenada en autos, pese a que existía una orden médica que justificaba las razones por las cuales debía brindar dicha cobertura y que conocía la condición de la beneficiaria. Por ello, ante la resistencia de la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la afiliada y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, la actora se vio obligada a promover la presente acción de amparo en defensa de su derecho.” “Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia del 23/12/2024, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada a la demandada vencida.”

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