MARTINEZ, ESTELA BERNARDINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA-EX AFIP) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravaban los haberes previsionales de la actora y ordenó el reintegro de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias, con intereses, sin aplicar el plazo de prescripción de cinco años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Estela Bernarda Martínez, interpuso un amparo contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, 79, 81 y 90 de la ley 20.628 en relación al beneficio previsional de la actora y ordenó que no se descontara suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, además de ordenar la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses. La recurrente, AFIP, cuestionó la procedencia del amparo, alegando que la actora no demostraba vulnerabilidad ni la existencia de un daño inminente, además de señalar que la normativa vigente al momento del fallo había sido derogada y que el proceso de amparo no era la vía adecuada. La Cámara, en línea con la jurisprudencia del fallo “García” de la CSJN, sostuvo que el amparo era el mecanismo idóneo dada la protección de derechos constitucionales relacionados con la seguridad social y derechos alimentarios. Además, confirmó que la inconstitucionalidad del tributo debía entenderse desde la doctrina del precedente “García”, que establece la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales en casos de vulnerabilidad, sin precisar circunstancias particulares. La Cámara también reafirmó que el plazo de prescripción de cinco años para la acción de repetición no resultaba aplicable en estos casos, dado el carácter tributario y la naturaleza alimentaria de los derechos. La decisión concluyó en la confirmación de la sentencia de primera instancia, con costas en la alzada.
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