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PUIGROSS, GRACIELA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un expediente por reajustes previsionales, declarando desierto el recurso de la actora y revocando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, con distribución de costas y regulación de honorarios.

Costas Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Distribucion de costas Sentencia de primera instancia Proteccion social Reajustes previsionales Ley 27.423 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Graciela Irene Puigross

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la pensión y tratamiento de la PBU, cuestionando la constitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayoría de los agravios, declaró desierto el recurso de la actora por intempestividad, y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, confirmando la imposición de costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022... En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En lo concerniente a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, habremos de señalar que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." "Así, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del D.N.U. N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el 36 de la ley 27.423."

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