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Legajo Nº 25 - IMPUTADO: GIL , NANCY JORGELINA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Nancy Jorgelina Gil contra la resolución que rechazó su pedido de incorporación al régimen de libertad condicional, reafirmando la constitucionalidad de las normas cuestionadas y la doctrina plenaria que las valida.

Inconstitucionalidad Doctrina plenaria Recurso de casacion Igualdad ante la ley Gravedad del delito Libertad condicional Progresividad de la pena Ley 24.660 Normas penales y de ejecucion Articulos 14 del codigo penal


- Quién demanda: Defensa pública oficial de Nancy Jorgelina Gil

¿A quién se demanda?

La decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N° 3

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal, y la incorporación de la imputada al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y en constitucionalidad, confirmando la validez de las normas cuestionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina plenaria N° 16 de la Cámara Federal de Casación Penal, del 8 de abril de 2025, sostuvo que los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660, en cuanto excluyen beneficios a ciertos delitos, son compatibles con la progresividad de la pena y la igualdad ante la ley, por lo que no resultan irrazonables ni inconstitucionales. La interpretación de las normas debe ajustarse a la intención del legislador, sin sustituirlo ni violentar su sentido. La restricción a beneficios penitenciarios basada en la gravedad del delito y responsabilidad del condenado responde a fines de resocialización, protección social y política criminal. La jurisprudencia del Máximo Tribunal y doctrina constitucional respaldan la validez de dichas restricciones, por lo que la impugnación resulta infundada. La disconformidad con la valoración del caso por parte del tribunal de origen no constituye un vicio de arbitrariedad ni de gravedad suficiente para habilitar la casación.

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