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GUZMAN, LUCRECIA MABEL c/ OSPE. OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la sentencia en un amparo por continuidad de afiliación a obra social tras beneficiarse con la jubilación, ordenando a OSPE que mantenga la afiliación y transferencias de aportes, rechazando la apelación de OSPE por arbitrariedad e ilegalidad.

Jurisprudencia Jubilacion Amparo Pami Continuidad de afiliacion Afiliacion obra social Inconstitucionalidad. Ley 19.032 Ley 23.660 Derecho del beneficiario

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, LUCRECIA MABEL GUZMÁN, promovió amparo contra OSPE, demandando que se garantice su continuidad en la afiliación en iguales condiciones que al momento de su jubilación. La demandada argumentó que, tras jubilarse, debe ser afiliada a PAMI y que OSPE no está habilitada para recibir jubilados. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación en las condiciones previas, con la posibilidad de que la actora compense aportes. La apelación de OSPE fue rechazada, ya que la conducta de la obra social fue considerada arbitraria e ilegal, pues la normativa y jurisprudencia reconocen el derecho del jubilado a permanecer en su obra social original, y la ley 23.660 y la ley 19.032 establecen que la vinculación con el INSSJP-PAMI no implica la extinción automática de la afiliación a la obra social de origen. La sentencia resaltó que la baja de la afiliada sin voluntad expresa viola derechos del beneficiario y que las normas y precedentes judiciales avalan la opción del jubilado de mantener su obra social. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó la apelación de OSPE, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios.

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