RIOS OLIVER CRISTINA ELBA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que otorgó la pensión a la causante, considerando que los aportes realizados durante su vida laboral cumplen con los requisitos legales y que la interpretación jurisprudencial favorece el derecho del beneficiario, rechazando los agravios de la demandada.
- Quién demanda: Cristina Elba Rios Oliver
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante, Miguel Angel Monzón, con acreditación de aportes y cumplimiento del tiempo de cotización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión, señalando que el causante aportó más de 10 años y que la falta de ingreso de aportes en el último año no impide el acceso al beneficio, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La decisión se basa en que la ley y los principios de justicia social permiten interpretar en favor del beneficiario, y que la protección previsional no debe limitarse por la falta de aportes en el último período previo al fallecimiento. La Cámara también rechazó la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 y sostuvo la prescripción de un año prevista en la ley 18.037. Las costas se impusieron a la parte vencida y los honorarios se regularon en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala recordó que tanto el decreto 460/99 como los anteriores no agotaron todas las situaciones previstas en el art. 95 de la ley 24.241, y que la jurisprudencia ha establecido que la falta de previsión en la ley no debe interpretarse en forma restrictiva, sobre todo en derechos alimentarios e imprescriptibles. Se señaló que la vida laboral del causante, con más de 10 años de aportes, es suficiente para considerar que cumple con el requisito del 50% de aportes necesarios y que la protección previsional debe extenderse considerando la integralidad del período laboral, sin que la falta de aportes en el último año sea obstáculo. La interpretación jurisprudencial favorece la protección del derecho del beneficiario, y que la ley debe interpretarse en forma que concilie sus disposiciones, sin destruir su sentido. La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda que la falta de ingreso de aportes en el último año no impide el reconocimiento del beneficio, especialmente cuando la vida laboral total es significativa. Se desestimaron los agravios relativos a la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 y a la prescripción, confirmando que la obligación prescribe al año y que, en este caso, corresponde pagar desde un año anterior a la solicitud (25/10/22).
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