BISCEGLIA, ADRIANA NOEMI c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas a abonar a la actora $402.300 por daños y perjuicios, manteniendo la decisión respecto a la condena y modificando los intereses, en atención a que estos deben ser aplicados a valores históricos, no a valores actuales, en virtud de la normativa aplicable y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Adriana Noemí Bisceglia, reclamó la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 1/11/2016 en Bernal, en el que su empleado fue embestido por un colectivo de la línea 266, propiedad de la codemandada Expreso Villa Galicia San José S.A. y asegurado por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público. La sentencia de primera instancia condenó a ambas demandadas a pagar $402.300, con intereses y costas. La sentencia fue apelada por las condenadas, únicamente respecto a la tasa de interés, solicitando que se aplique un 8% anual desde el hecho hasta la pericia y, posteriormente, la tasa activa del Banco de la Nación. La Sala confirmó que los montos indemnizatorios fueron fijados a valores históricos, no a valores actualizados, y que esa condición quedó firme. En consecuencia, modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo un interés del 8% anual desde el hecho (01/11/2016) hasta la fecha de la pericia (07/05/2018), y desde allí en adelante, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Además, se aprobaron las costas de segunda instancia. La decisión se fundamenta en que los montos indemnizatorios no fueron fijados a valores actualizados, sino a valores históricos, en línea con precedentes jurisprudenciales (Fagundez Fernández).
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