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FACHIN, RAUL RICARDO c/ UNION PLATENSE SA LINEA 273 INT 100 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil modificó en parte la sentencia de primera instancia, reduciendo las indemnizaciones por incapacidad física y daño moral, y declaró oponible la franquicia en la extensión de la condena, ajustando además la tasa de interés, para garantizar una reparación proporcional y conforme a la normativa aplicable.

Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad Franquicia aseguradora Gasto medico Derecho civil y comercial


¿Quién es el actor?

Raúl Ricardo Fachin

¿A quién se demanda?

Unión Platense S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo indemnización por incapacidad, daño moral, gastos médicos y farmacia.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó en parte la sentencia, reduciendo las sumas indemnizatorias por incapacidad física a $1.000.000 y daño moral a $500.000, aceptando la oponibilidad de la franquicia pactada en la póliza de seguros, y ajustando el interés desde la fecha del hecho hasta el pago, conforme a las directrices del art. 768 del CCyC y la doctrina judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad se juzgó bajo el sistema del nuevo Código Civil y Comercial, aplicable por ser el daño originado durante su vigencia.
- La cuantificación de la incapacidad física se ajustó a la verdadera magnitud de las secuelas acreditadas, considerando la edad, profesión y las lesiones del actor.
- El daño moral fue reducido en función de la valoración de las circunstancias objetivas y subjetivas, sin desmedro del sufrimiento probado.
- La partida por gastos médicos fue confirmada dado que los gastos en centros asistenciales son razonables y previsibles.
- La extensión de la condena a la aseguradora se declaró oponible por la existencia de la franquicia, en línea con la jurisprudencia mayoritaria y el principio de economía procesal.
- La tasa de interés se fijó en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde el hecho hasta el pago, en línea con la doctrina judicial y la normativa aplicable.
- Las costas de Alzada se impusieron por su orden.

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