FARINA, FAUNDO EZEQUIEL c/ GARCETE LOPEZ, JOSE AMADO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y elevó las sumas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales y tratamiento psicológico, además de aplicar intereses desde la fecha del hecho y actualizar la suma asegurada conforme al IPC.
- Quién demanda: Facundo Ezequiel Farina
¿A quién se demanda?
José Amado Garcete López y aseguradoras Liderar y ATM Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, daños no patrimoniales, gastos médicos y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios y ajustando intereses y actualización de suma asegurada. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y ordenó actualización del límite de cobertura por IPC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La responsabilidad del conductor se enmarca en el transporte benévolo, eximiendo de responsabilidad al conductor por maniobras de terceros, dado que la prueba indica que Blass Melchor realizó una maniobra de giro en U intempestiva que generó la colisión. El daño patrimonial se calcula con fórmulas matemáticas, considerando incapacidad y daño moral, ajustadas a las circunstancias del caso y a los parámetros actuales del mercado y la inflación. La incapacidad sobreviniente se valoró en $14.500.000, considerando la pérdida de capacidad laboral y la afectación en la vida cotidiana, y se rechazó la impugnación del informe pericial médico. La incapacidad vital o consecuencias no patrimoniales se fijaron en $6.000.000, atendiendo a la afectación emocional, aunque no se detectaron secuelas psíquicas permanentes. Los gastos médicos y de tratamiento psicológico se cuantificaron en $800.000, considerando el costo de sesiones y la necesidad de tratamiento futuro. La reparación del daño moral se valoró en $3.200.000, por la afectación a la esfera emocional del damnificado. La tasa de interés se fijó en un 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y desde allí, tasa activa del Banco Nación, ajustada por la inflación. La actualización de la suma asegurada se ordenó mediante la aplicación del IPC, considerando la depreciación monetaria y la inflación. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral, ordenando la actualización de la cobertura. Las costas de alzada se impusieron a los demandados y aseguradoras vencidas.
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