BERMEJO CARLOS ROBERTO Y OTROS c/ SANCHEZ IBAÑEZ ROBERTO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la acción de prescripción adquisitiva y ordenó el desalojo del inmueble, manteniendo que los actores no acreditaron la interversión del título y que ingresaron como meros tenedores. La decisión se fundamentó en la falta de prueba de la posesión con ánimo de dueño y en la naturaleza del contrato de fondo de comercio como un derecho personal y comercial, no un acto de dominio del inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en los procesos de desalojo y prescripción adquisitiva. La demanda de desalojo fue fundada en la titularidad de Carlos Roberto Bermejo, quien promovió la acción tras acreditar ser cesionario de derechos hereditarios y poseer título dominial del inmueble en cuestión, en tanto que los demandados, Sánchez Ibáñez y su madre, alegaron poseer la propiedad mediante prescripción adquisitiva. La Cámara sostuvo que los actores ingresaron como tenedores, no como poseedores con ánimo de dueño, y no demostraron la interversión del título ni la posesión con carácter de dueño durante el plazo legal. La documentación aportada, como el boleto de compraventa de 1968, no fue suficiente por carecer de certificación ni poder otorgado, y las declaraciones de los testigos no demostraron posesión en los términos del art. 2352 y ss. del Código Civil. Además, se valoró la manifestación de Sánchez Ibáñez de habitar la propiedad como inquilino y no como propietario, lo que refuerza la conclusión de que no se acreditó la posesión con ánimo de dueño. En cuanto a la acción de prescripción, el tribunal descartó la existencia de interversión del título, reiterando que el fondo de comercio no equivale a dominio del inmueble y que la posesión en el marco de un contrato comercial no confiere derechos de dominio. Finalmente, se ordenó el desalojo del inmueble, previniendo que se arbitren medidas para solucionar la situación habitacional del menor L. S. R., y se impusieron costas en el orden causado.
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