MURUA, PABLO VICENTE c/ GONZALEZ, MACARENA ESTER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la reducción de las indemnizaciones por daños y la modificación en la tasa de interés, manteniendo la sentencia de primera instancia en lo demás, valorando la responsabilidad del demandado y la naturaleza del daño, con especial atención a la proporcionalidad de las sumas y la regulación de intereses.
¿Quién es el actor?
Pablo Vicente Murua
¿A quién se demanda?
Macarena Ester González y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos médicos y consecuencias no patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo las sumas indemnizatorias por incapacidad a $6.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $4.000.000; estableció que los intereses se devengan desde la fecha del hecho según tasa activa del Banco Nación; dejó sin efecto intereses moratorios adicionales; y confirmó la sentencia en todo lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fijó en $9.000.000 la indemnización por incapacidad y en $5.000.000 por consecuencias no patrimoniales, pero la Cámara consideró que dichas sumas eran elevadas en razón de los antecedentes personales del actor, la gravedad de las lesiones, y la existencia de accidentes previos que afectan la valoración del daño (con citas: "la indemnización debe reducirse a $6.000.000 (art. 165 CPCC)"). Respecto a los gastos médicos, la Cámara sostuvo que la suma de $80.000 es adecuada y debe confirmarse, dado que se presume razonable en función de las lesiones. En cuanto a las consecuencias no patrimoniales, se decidió reducir la suma a $4.000.000, considerando la función compensatoria y la entidad del daño. La modificación en los intereses responde a la doctrina del fallo "Samudio" y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha del hecho y con la tasa activa del Banco Nación. La Cámara también desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, por entender que la relación contractual no afecta la responsabilidad del asegurador frente a los terceros damnificados y que las cláusulas exoneratorias en seguros obligatorios son inoponibles a los perjudicados, en línea con la ley 24.449 y la doctrina del fallo "Obarrio". Se impusieron costas en el orden causado y se llamó la atención a la letrada de la parte actora por actuar en violación de los principios de buena fe.
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