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G., J. A. c/ P., A. F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara modificó la cuantía de los daños y la tasa de interés en la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás la decisión. La reparación por incapacidad psicofísica y daño moral fue aumentada, y se ajustó la tasa de interés según la jurisprudencia vigente.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Indemnizacion Gastos medicos Incapacidad permanente Jurisprudencia Valoracion pericial


- Quién demanda: Jonatan Alberto Geraldo

¿A quién se demanda?

Adrián Fabio Paz y Miguel Ángel Ayala Acosta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente del 6 de abril de 2020, incluyendo incapacidad, daño moral, gastos médicos y gastos farmacéuticos

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia elevando las sumas por incapacidad (de $10.000.000 a $44.100.000) y daño moral (de $2.500.000 a $15.000.000), y ajustó la tasa de interés a 8% anual desde la fecha del accidente y la activa desde el fallo hasta el pago

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La incapacidad sobreviniente abarca todos los aspectos de la vida, no solo lo laboral, y su valoración debe hacerse con prueba pericial y en línea con la edad, sexo y actividades del damnificado. La prueba pericial médica y psicológica confirma una incapacidad del 44% y 15% respectivamente, sobre la base de las lesiones y su impacto psicológico, con base en informes especializados. La valoración del daño moral se realiza considerando la gravedad del daño y la afectación en la esfera personal del actor, proponiendo una suma de $15.000.000 por su impacto psicológico y emocional. Los gastos médicos y farmacéuticos se consideran razonables y probados por las constancias médicas, proponiendo su reconocimiento en $50.000. La tasa de interés se ajusta a la jurisprudencia, estableciendo un 8% anual desde la fecha del accidente y la activa desde la sentencia hasta el pago, en línea con la doctrina de la CSJN. La condena en costas se impone a la aseguradora vencida y se difiere la regulación de honorarios a la instancia de grado.

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