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P. M., A. B. c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PCIA DE BS. AS. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia y elevó las indemnizaciones por daños y perjuicios en un caso por mala praxis médica, fundamentando la decisión en la valoración de la prueba, la responsabilidad del médico y la asociación mutual, y la aplicación del nuevo código civil y comercial.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Responsabilidad medica Seguro de responsabilidad civil Valoracion de prueba pericial Mala praxis Tasa de interes. Responsabilidad de la mutual


- Quién demanda: Agustina Belén Pérez Montuati

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (AMEBPBA), médico Leonardo Mario Tacus y Seguros Médicos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por mala praxis médica, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos, farmacia y traslado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, elevando las sumas indemnizatorias y modificando los intereses y límites de cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del médico Tacus se basó en la negligencia al operar la rodilla equivocada, sin consentimiento informado válido para la intervención en la rodilla derecha, y en la falta de diligencia y competencia técnica. "El error en la operación, en la medida en que fue producto de negligencia e impericia, configura responsabilidad civil." La responsabilidad de la asociación mutualista se atribuyó en virtud de la relación contractual con la paciente y la prestación de servicios médicos a sus afiliados. "La asociación mutualista responde por el accionar del profesional en la medida en que integra su estructura de atención y asistencia médica." La prueba pericial médica fue valorada en el sentido de que la intervención en la rodilla derecha fue un acto negligente que produjo un daño innecesario y grave. La indemnización por incapacidad se fijó en $12.000.000, por daño moral en $6.000.000, y por tratamiento psicológico en $144.000, considerando las circunstancias del caso y la edad de la víctima. La tasa de interés aplicable será del 8% anual desde el día del débito hasta el efectivo pago. El límite de cobertura del seguro se ajustó a los valores actualizados, considerando que la suma asegurada en el contrato es a valor histórico y que la reparación debe ajustarse a valores actuales.

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