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CIRONI, GUSTAVO EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley de Impuesto a las Ganancias nro 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas a partir del 4 de agosto de 2019, con intereses y modificación en las costas procesales.

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- Quién demanda: Gustavo Eduardo Cironi, jubilado titular de beneficios previsionales del Ministerio de Defensa.
- A quién se demanda: Fisco Nacional (AFIP).
- Qué se reclama: Reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, por inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo impugnado, ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde el 4 de agosto de 2019, con intereses desde la fecha de cada retención, y modificó la imposición de costas en ambas instancias. La sentencia se confirmó en lo sustancial, modificando aspectos relativos a los intereses, plazos de prescripción y costas. Fundamentos: "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes debe encaminarse por la vía que corresponda, no siendo idónea la administrativa (Fallos: 315:1854), lo cual descarta la posibilidad de que su reclamo pueda ser tratado por la Administración en el marco del procedimiento que prevé el artículo 81 de la Ley Nº 11.683. La CSJN sostuvo que la capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo, en particular por envejecimiento y discapacidad, que obligan a respuestas diferenciales (Fallos: 342:411). La Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores refuerza el enfoque diferencial para este sector. La ley y las constancias acreditadas demuestran que Cironi, de 60 años, cumple con la condición de persona mayor y que las sumas retenidas deben ser restituidas, considerando los plazos de prescripción y los intereses aplicables."

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