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TURTURICI, MARIANA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que reconoce la antigüedad y derechos laborales de quienes prestaron servicios mediante contratos de locación en la Policía Federal Argentina, rechazando la argumentación de la demandada basada en la irregularidad contractual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Mariana Turturici y María del Carmen Farinella, demandó para que se reconozcan sus años de servicios en la Policía Federal Argentina, acreditados mediante contratos de locación de servicios desde 1999 hasta 2006, y se les paguen las diferencias salariales retroactivas.
- La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, reconociendo que dichas relaciones laborales debían ser consideradas para el cómputo de antigüedad, y ordenó el pago de sumas adeudadas con intereses, además de recategorizar a las actoras.
- La Cámara confirma la validez de la antigüedad computada, argumentando que la relación contractual fue en similitud a la de personal permanente, y que la actuación de la Administración fue en una forma que encubría una relación laboral de carácter permanente, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación. Además, rechazó la defensa basada en la naturaleza contractual voluntaria y en la teoría de los actos propios, sosteniendo que la irregularidad en la contratación no puede privar a las trabajadoras del reconocimiento de antigüedad y derechos laborales.
- La Cámara resaltó que la normativa del Decreto N° 6581/58 y la ley 21.965 permiten computar los años de servicios en la Administración Nacional, independientemente de la modalidad contractual, siempre que las funciones fueran similares a las de personal de planta permanente.
- La decisión enfatiza que la irregularidad en la contratación no puede ser excusa para privar a los trabajadores de sus derechos, y que la actuación administrativa encubrió una relación laboral permanente, por lo que procede el reconocimiento de la antigüedad y los derechos reclamados.

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