CONFALONIERI, HUGO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara desestima la apelación del Estado Nacional y confirma la sentencia que reconoce el carácter remunerativo de suplementos por cambio de destino en las Fuerzas Armadas
¿Quién es el actor?
Hugo Ariel Confalonieri y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Gendarmería
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias en compensaciones por cambio de destino, con incorporación de incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, desde el momento del cambio de destino y basados en el haber de Comandante General.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, rechazando la apelación del Estado Nacional. La Cámara consideró que la sentencia fue fundada en el reconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la carácter remunerativo de los suplementos creados por el Decreto 1305/12, y que la apelación carecía de fundamentación suficiente. Además, se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala destacó que la sentencia apelada fundamentó que el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos fue reconocido por la Corte Suprema en la causa “Sosa”, y que la parte demandada no controvirtió esa cuestión. La apelación no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el artículo 265 del CPCCN, dado que no refutó los fundamentos de la sentencia ni presentó argumentos que justificaran su revocación. La Cámara también sostuvo que la parte actora había percibido las compensaciones en el período no prescripto y que la base de cálculo utilizada por la sentencia fue correcta, ya que incluía los suplementos. La decisión fue en línea con otras resoluciones similares de esta Cámara y de la Sala III. La apelación fue declarada desierta en virtud de su insuficiencia argumental, y se impusieron costas a la demandada.
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