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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 118951725-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, revoca la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y ordena que se pronuncie sobre la excepción de prescripción no tratada en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., interpuso recurso directo contra la DGA, solicitando la declaración de nulidad de la Resolución Nº 3897/2018.
- La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la resolución por incumplimiento del procedimiento, específicamente por no haber corrido vista de lo actuado a la actora, en contravención del art. 1101 del C.A.
- La Cámara revoca esa decisión y ordena devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación para que se pronuncie sobre la excepción de prescripción alegada por la actor, que considera de cinco años, y que no fue abordada en la sentencia anterior.
- La Cámara señala que la omisión de tratar la prescripción es un vicio que afecta la validez del fallo, y que corresponde dejar constancia de la vigencia del plazo prescriptivo, en este caso de cinco años, en consonancia con lo alegado por la parte actora.
- Los jueces expresan que la decisión anterior, que no abordó la prescripción, resulta incompleta y, en consecuencia, corresponde revocar y ordenar la devolución para que se resuelva esa cuestión.
- Además, imponen las costas a ambas partes en función del orden causado. Fundamentos principales: "En tales circunstancias, la omisión de correr vista de lo actuado (cfr. art. 1101 del CA) se traduce en un incumplimiento palmario a estos requisitos, por lo que la resolución definitiva dictada en el expediente administrativo carece de validez en su totalidad." "El Tribunal Fiscal de la Nación ha omitido tratar la prescripción alegada por la parte actora, lo que hace que el decisorio quede incompleto. Por ello, corresponde dejar constancia de que el plazo de prescripción que pretende la actora es de cinco años y que, por lo tanto, deviene inoficioso tratar los agravios de la demandada." "Se agravia la actora por cuanto el Tribunal Fiscal no abordó la excepción de prescripción, lo que implica que la sentencia no es definitiva ni válida sin esa resolución, por lo que corresponde devolver las actuaciones para que se pronuncie sobre ello."

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