FRESCHI, MARIELA ANDREA ((MC)) c/ CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS - RES 1387/2024 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal en lo Civil confirma la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para conocer en autos por acción de amparo contra resolución del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, considerando que la ley 14.072 atribuye tal competencia al fuero civil y que la naturaleza jurídica del acto cuestionado corresponde a una actividad de ente no estatal con funciones públicas delegadas. La decisión se basa en la interpretación de la normativa y en la jurisprudencia que establece la especialización de los tribunales según la materia y la competencia atribuida por la ley, rechazando el recurso de la actora y confirmando la resolución que declaró la competencia de los juzgados civiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mariela Andrea Freschi, promueve acción de amparo contra el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, solicitando la nulidad de la resolución 1387/2024, que fija el valor de matrícula profesional para 2025 en $175.000, por considerarla arbitraria e ilegal, y pide la suspensión de su aplicación o un ajuste provisional.
- La jueza de primera instancia declaró su incompetencia y remitió la causa a la Justicia Nacional en lo Civil, basándose en el carácter de acto administrativo emitido por un ente no estatal en ejercicio de potestades públicas y en la normativa que regula la materia.
- La actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que la resolución es un acto administrativo dictado por un ente público no estatal en ejercicio de potestades públicas delegadas, y que la ley 18.942 regula específicamente las multas y recursos contra los consejos profesionales, atribuyendo competencia al fuero federal en sede administrativa.
- El Fiscal General de Cámara, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, sostuvo que la Ley 14.072 prevé la competencia del fuero civil en estos supuestos, y que la especialización de los tribunales y la naturaleza del acto justifican la competencia de la Justicia Civil.
- La Cámara, tras el análisis y en virtud del dictamen fiscal, rechaza el recurso de apelación y confirma la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil para entender en autos, considerando que la normativa y la jurisprudencia aplican al caso.
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