EXTERRAN ARGENTINA SRL (TF 47987-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara revoca la decisión de la autoridad fiscal y confirma la nulidad de la resolución que rechazó la acción de repetición por pérdidas derivadas de operaciones con títulos públicos en el período 2015, fundamentando que dichas pérdidas no se materializaron en la realidad económica y no cumplen con los requisitos legales para su deducción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la acción de repetición del Impuesto a las Ganancias 2015 presentada por Exterran Argentina SRL contra la resolución que rechazó su reclamo por $15.507.984,33. La actora alegó pérdida contable por diferencia en la valuación de títulos públicos adquiridos en dólares, liquidada en el extranjero, en un contexto de alta depreciación monetaria y restricciones cambiarias. La Cámara sostiene que la pérdida no se materializó en la realidad económica, ya que la empresa mantuvo los dólares en su patrimonio sin desprenderse de ellos, y que la diferencia entre el valor de mercado y el valor contabilizado no puede considerarse pérdida deducible bajo la normativa vigente. Además, se refuta que la operación pueda considerarse una diferencia de cambio, dado que los dólares no salieron del patrimonio ni se realizó una operación de liquidación en moneda extranjera. La sentencia refuerza que las normas interpretativas de AFIP, como la Circular 5/2014, no alteran la normativa legal del impuesto, y que la realidad económica debe prevalecer sobre las formas jurídicas. En consecuencia, se revoca la decisión del fisco y se confirma la nulidad de la resolución que rechazó la acción de repetición.
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