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CURTIEMBRE ARLEI SA (TF 128183524-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de declarar su incompetencia para entender en el caso y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la resolución que dispuso el archivo de la solicitud de reintegro de créditos fiscales del IVA por considerarlo una función de fiscalización, no una sanción.

Recurso de apelacion Afip Sancion Tasa de actuacion Archivo de solicitud Competencia tribunal fiscal Funcion fiscalizadora Iva exportacion Ley 25.964 Funcion de fiscalizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Curtiembre Arlei SA, interpuso recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró su incompetencia y dispuso el archivo de la solicitud de reintegro de créditos fiscales del IVA del período 07/2024. La parte argumentó que dicho archivo configura una sanción y que la tasa de actuación aplicada debía reducirse, además de alegar que la resolución no correspondía a una función sancionatoria. La Cámara, en línea con el dictamen del Fiscal, sostuvo que la resolución impugnada fue resultado de funciones de fiscalización y verificación de la AFIP, no constituyendo una sanción susceptible de recurso ante el Tribunal Fiscal. La normativa aplicable y las causas similares en la jurisprudencia respaldan esta conclusión. En cuanto a la tasa de actuación, la Cámara confirmó la reducción al tercio prevista en el artículo 5° de la Ley 25.964, resultando proporcional y conforme a derecho. Por ello, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución apelada.

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