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CIRCULO MEDICO DE SALTA (TF 35852-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, determinando que los intereses devengados en las devoluciones tributarias deben calcularse conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central y no según la tasa establecida por la resolución ministerial. La resolución revocó la aplicación de tasas irrazonables y reafirmó la normativa vigente en materia de intereses en devoluciones tributarias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor, Círculo Médico de Salta, interpuso recurso contra la resolución que determinó los intereses aplicados a una devolución tributaria.
- La AFIP, en su recurso, cuestionó la tasa de interés ordenada, argumentando que debía aplicarse la tasa pasiva promedio del BCRA en lugar de la tasa fijada por la resolución ministerial N° 314/04.
- La Cámara analizó la constitucionalidad y la jurisprudencia sobre la tasa de interés, concluyendo que la normativa vigente y la doctrina del Tribunal Fiscal y la jurisprudencia consolidada indican que durante la vigencia de la resolución cuestionada deben aplicarse los intereses a la tasa pasiva del BCRA.
- La Cámara, en línea con precedentes y la doctrina plenaria, decidió hacer lugar parcialmente al recurso del Fisco, confirmando que los intereses deben calcularse conforme la tasa pasiva del BCRA y no la establecida por la resolución ministerial.
- Además, se confirmaron las costas en el orden causado. Fundamentos principales: El tribunal citó precedentes como "Oleaginosa Moreno Hermanos S.A. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo" y otros, señalando que las tasas de interés deben ajustarse a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional y administrativa. Se resaltó que la tasa pasiva del BCRA es la que corresponde aplicar en materia de intereses en devoluciones tributarias, en línea con los fallos 315:158, 328:4507, 329:1703. La sentencia rechazó la aplicación de tasas ministeriales como irrazonables y contrarias a la normativa constitucional, confirmando que la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA es la que debe usarse en estos casos.

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