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CHIALCHIA, PIA c/ NEWLAND CORPORATION SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a diversos demandados por daños y perjuicios, ajustando los montos indemnizatorios y las costas, en un caso de daños por construcción y daños psicológicos derivados de un temblor en un inmueble. La decisión se fundamenta en el análisis de la prueba pericial y la responsabilidad solidaria de los partícipes en la construcción.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Dano psicologico Responsabilidad solidaria Pericia tecnica Dano patrimonial Danos en inmueble Responsabilidad por construccion


- Quién demanda: Pía Chialchia

¿A quién se demanda?

New Corporation S.A., Lindes S.A., Miguel Fernández Araujo, y en extensión, Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños materiales en su propiedad, daños psicológicos, moral, gastos de tratamiento y perjuicios derivados de daños en su inmueble tras un temblor ocurrido el 5/11/17.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a los demandados, ajustando los montos de indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño psicológico, y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad de los partícipes en la construcción es solidaria, dado que integran un complejo único que no puede ser distinguido (considerando B; arts. 1273/1274 del CCyCN). La pericia técnica confirma que los daños en el inmueble de la actora son consecuencia del movimiento y asentamiento producido por las obras en el edificio lindero, específicamente por la excavación y construcción en el predio vecino, lo cual fue acreditado mediante la prueba pericial. La cuantificación del daño, ajustada a los informes científicos y las circunstancias, se reduce en comparación con la primera instancia, en atención a las lesiones y su impacto en la calidad de vida de la víctima. La reparación del daño psíquico se basa en la evaluación de un trastorno adaptativo y en la afectación de la capacidad de goce, con una reducción del monto indemnizatorio a $500.000. La imposición de costas se mantiene en el orden en que fueron dispuestas, en atención a la derrota objetiva de las partes."

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