B., M. E. S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza la queja del recurso de casación interpuesto por Matias Ezequiel Barria, por inadmisibilidad, en relación a la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza que denegó su ingreso al régimen abierto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Matias Ezequiel Barria, interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que confirmó la denegatoria de su ingreso al régimen abierto (art. 119 Ley 12.256). La Sala II de la Casación analizó la admisibilidad del recurso y su procedencia, concluyendo que la queja era formalmente admisible, pero que el recurso de casación era inadmisible por no cumplir los requisitos para un cuestionamiento de orden federal. La Cámara fundamentó que las resoluciones en materia de libertad personal, en las etapas de proceso y ejecución, son recurribles por apelación y que la situación denunciada no presenta una cuestión federal suficiente. La sentencia sostuvo que: "la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto". Además, resaltó que el recurso de casación no puede ser utilizado para cuestionar decisiones que no impliquen una afectación constitucional directa e inmediata, en particular cuando las instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación." "las situaciones en las que dicha negativa constituyó la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, quedan en principio excluidas del recurso de casación, salvo situaciones de excepción, pues el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho." "la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto." "el recurso de casación no puede ser utilizado para cuestionar decisiones que no impliquen una afectación constitucional directa e inmediata."
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