C., F. M. S/ RECURSO DE CASACION
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires resolvió rechazar por inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de F. M. C., en un proceso que confirmó la negativa de libertad condicional y régimen de libertad asistida por parte de las instancias previas. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos formales ni constitucionales para su admisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue presentado por la Dra. María Sandra Rolón, defensora oficial de F. M. C., contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Morón que confirmó la decisión del juez de origen en rechazo a cambios de régimen, salidas transitorias y libertad asistida del imputado. La defensora argumentó que la resolución impugnada violaba derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la alzada había agregado requisitos supralegales arbitrariamente, en colisión con los principios de legalidad, igualdad y derechos humanos. Además, sostuvo que la decisión también conculcaba el derecho a la libertad personal y a la progresividad de la pena, y que el fallo de la Cámara de Apelaciones se basaba en requisitos no previstos legalmente, configurando una restricción arbitraria. El tribunal precisó que el recurso de casación en materia de libertad personal está limitado a supuestos en que la Cámara de Apelación deniegue por primera vez la libertad del imputado, y que en este caso las instancias anteriores confirmaron una decisión previa, asegurando la doble instancia y la garantía del recurso efectivo. Además, se indicó que la impugnante no logró demostrar la afectación constitucional concreta que justifique la vía federal, pues sus planteos fueron genéricos y no específicos en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales o tratados internacionales. La jurisprudencia y la normativa establecen que, en estos casos, el recurso de casación no es procedente por inadmisibilidad. El tribunal concluyó que la impugnación carecía de los requisitos formales y sustantivos necesarios para ser admitida, por lo que correspondía rechazarla en virtud del art. 450 del CPP, por ser inadmisible.
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