C, C G C/S, M S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia, elevándola a tres Salarios Mínimos, Vital y Móvil, en respuesta a las necesidades crecientes de las menores y la capacidad económica del alimentante. La sentencia en lo demás se confirma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora C, C G, en representación de sus hijas menores R y A C S, promovió incidente de aumento de cuota alimentaria contra su ex cónyuge M S, alegando mayor necesidad de las niñas y mayor capacidad económica del demandado, quien además reconoció el acuerdo previo de $20.000 mensuales y su mecanismo de actualización. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en dos SMVyM, considerando el tiempo transcurrido, la mayor edad de las menores y los ingresos de las partes. La Cámara, tras analizar los agravios, concluye que la cuota debe incrementarse a tres SMVyM, dado el crecimiento de las necesidades y la capacidad del demandado, que no se encuentra imposibilitado de incrementar su aporte. La Cámara también rechaza el argumento del demandado sobre la retroactividad, confirmando que la cuota debe regir desde la fecha de la demanda. Los agravios sobre la valoración de los ingresos del demandado y los gastos adicionales no resultan convincentes. La Asesora de Incapaces recomienda la aplicación del Índice de Canasta de Crianza, pero la Cámara decide mantener el uso del SMVyM como unidad de medida. La resolución busca garantizar la satisfacción de las necesidades de las menores, en línea con el interés superior del niño y los principios del Código Civil y Comercial.
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