SALA ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA S/ ACCION DE DESPOJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirma la decisión de primera instancia que rechazó la acción de despojo, considerando que la acción está prescrita y que la notificación y conocimiento de la obra por parte del actor fue fehaciente y oportuno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Sala, demandó por acción de despojo contra la Municipalidad de Ensenada, reclamando la restitución de su propiedad y alegando que fue privado de la posesión por obras públicas iniciadas sin su consentimiento y sin expropiación previa. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por prescripción, considerando que el actor tuvo conocimiento fehaciente de la obra en julio de 2019 y que la acción había prescripto, además de imponer las costas a la parte actora. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha decisión, argumentando que la notificación y la información administrativa fueron suficientes para configurar el conocimiento del acto y que la acción estaba prescrita, además de que no se acreditó que los actos denunciados constituyeran actos materiales que interrumpieran la prescripción. Se destacó además que las alegaciones del actor sobre la supuesta irregularidad en la traza de la obra, la omisión del análisis del efecto jurídico del pedido de vista y las impugnaciones administrativas, no alteran la conclusión de prescripción. La Cámara también rechazó la queja relativa a la suspensión de los plazos por la emergencia sanitaria, afirmando que las resoluciones del Tribunal Supremo de la Provincia de Buenos Aires excluyen los procesos que no sean urgentes o que impliquen inminente prescripción. La apelación fue desestimada y la sentencia de primera instancia quedó firme.
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